Creencias, espiritualidades y derecho del juego.. El caso del Plan Jugar en Argentina.
- Facundo Gastón Sasso (Estudiante de la carrera de Sociología de la Universidad de Buenos Aires)
El juego en los niñes es considerado derecho por su cualidad de desarrollo identitario y medio de socialización por el artículo 31 en la Convención de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y se insta a los Estados y Naciones a promoverlo. En 2020, en el marco del Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO) el Ministerio de Desarrollo Social junto con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) emitieron una política pública llamada Plan Jugar (resolución 714/2020). Dicha política reivindica el juego como derecho a partir del artículo 31 de la Convención de Derechos de NNyA de Naciones Unidas en 1989 y el artículo 20 de la Ley 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes en 2005 en la Argentina.
En este trabajo nos proponemos identificar vínculos entre creencias y políticas públicas orientadas a la recreación y el juego en los niñes, a través del estudio del Plan Jugar impulsado en Argentina en 2020. Para ello, analizaremos sus objetivos, fundamentos, lineamientos políticos y las concepciones del arte y del niñe que movilizan dichos vínculos. El material empírico para tal fin será documentación emitida por organismos públicos con respecto a las políticas relacionadas con el Plan jugar; siendo las resoluciones del programa Jugar (714/2020) y sus antecedentes “Jugando construimos ciudadanía” y “Sinfonía Popular”; el material pedagógico de acompañamiento durante la pandemia emitido por SENNAF y UNICEF, 2020; y sus antecedentes “Jugando Juntos” y “Fichero de Juegos” emitidos por UNICEF Argentina en 2016 y 2017 respectivamente.
En una primera parte, entonces, se desarrolla la definición de juego y por qué es considerado como derecho. En una segunda parte, se recorre históricamente la concepción del arte y del niñe religiosa-social-política. Luego, nos centraremos en el rol del juego como pedagogía en el marco de la modernidad tardía; para, finalmente, analizar el material empírico a partir de los vínculos entre juego y creencias, más específicamente las espiritualidades intramundanas.
A modo de aporte, el estudio entrelaza el rol de la religión y las creencias a partir de las prácticas pedagógicas, comparando el viejo paradigma del patronato en que los niñes eran entendidos como objeto de tutela que había que conducir para que se conviertan en ciudadanos; y el paradigma de derechos humanos en el que los niñes son sujetos activos considerados ciudadanos desde el nacimiento con el derecho a desarrollar todas sus potencialidades. Se compara la lógica del patronato con las religiones institucionalizadas en el que la pedagogía era verticalista y consideraba al alumno como vacío, y la lógica de la espiritualidad intramundana donde el niño se va construyendo a partir de lo que es para autorrealizarse en conocimiento de sí mismo; dándose así la paradójica pedagogía del juego centrada en el autoconocimiento del niñe y la orientación hacia la autoridad del yo, que a la vez, por el contrario, los encauza y los domina conduciendo sus conductas al igual que la ley de patronato de 1919.