Regímenes de propiedad posibles para los datos digitales
- Gianni Fraioli (UBA)
En un contexto de estancamiento productivo mundial, las plataformas digitales parecen ser el único sector dinámico que, a través de sus innovaciones tecnológicas, puede conducir al crecimiento económico. En la era del capitalismo de plataformas (Srnicek, 2017), la producción de datos que los usuarios mismos generan constantemente en sus entrelazamientos con las máquinas digitales pasa de esta manera a jugar un rol fundamental. En el World Economic Forum de 2009, Pentland (2009), un profesor del MIT, propuso regular los derechos de propiedad sobre los datos generados, convirtiendo a los pasivos consumidores de tecnologías digitales en pequeños emprendedores propietarios de sus propios datos, que pueden decidir venderlos libremente al mejor postor, ya sea este un banco, un instituto de crédito o un hospital privado. Esto llevaría a una revisión de la categoría de propiedad comprendida por el llamado “individualismo posesivo” (Macpherson, 2005), que pasaría entonces a cubrir no solamente los frutos del trabajo de cada sujeto y la de su propia persona, sino también la generación de datos, por la cual debería recibir una remuneración acorde. Contra esta mercantilizaciòn clásica y el establecimiento de los derechos de propiedad privada, vamos a considerar la postura de Moulier-Boutang (2004), un exponente del biocapitalismo cognitivo, quien consideraba inaplicables aquellas soluciones para la producciòn inmaterial de los bienes-saberes en la web. ¿Deberíamos entonces inclinarnos hacia una propuesta que contemple la propiedad colectiva de los datos digitales? ¿Pero cómo se gestionaron los mismos entonces? La conversiòn de los datos en res communis, ¿implicaría una nacionalizaciòn de las bases de datos bajo control estatal o una gestión de los mismos dentro de una esfera pública no-estatal? ¿Quien asegura que la gestión gubernamental no podría degenerar en un tipo de capitalismo de vigilancia estatal como en China? Al no disponer de una solución definitiva, Morozov (2015) sopesa como alternativa un posible régimen legal de protección de datos que asegure que los datos no puedan ser directamente vendidos. La pregunta clave es ¿quién va a ser el encargado de gestionar la infraestructura por la que fluyen los datos? El objetivo de este trabajo es desandar los debates alrededor de las posibles soluciones al problema de la enajenación de nuestros datos. El trabajo constarà de una introducciòn, en la que se llevaràn a cabo una somera exposiciòn del estado de la cuestiòn y se proporcionaràn ciertas definiciones terminológicas. Luego se pasará a una presentación de las distintas posturas en juego, donde se tratará de echar luz sobre los alcances y límites de las mismas. En la conclusión se presentará la que el autor considera como una posible solución al problema de la apropiación de los datos digitales, que tenga en cuenta las limitaciones encontradas en las posturas anteriores y sus potencialidades.